1. LA SOLA COPIA DEL ENVÍO DEL CORREO DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBÍO EL ACTO ADMINISTRATIVO
No se hace efectiva sanción por no enviar información impuesta a Bellsouth. Si el acto administrativo no se notifica al interesado o se notifica indebidamente no produce efecto jurídico al respecto de él y, por tanto, no puede quedar ejecutoriado. Además, si la obligación no está en firme no es posible iniciar su cobro por falta de exigibilidad de la misma. En el presente caso, el acto sancionatorio se introdujo al correo pero no existe de que la resolución de la sanción haya llegado a su destino, pues, por el contrario, la declaración juramentada del gerente del Centro de información y consulta de Bellsouth, encargada del archivo y correspondencia de la compañía, constituye prueba de que no se recibió copia de la sanción. En consecuencia, se desvirtuó la presunción de notificación de la fecha de introducción al correo, pues aun cuando el mismo se envió a la dirección correcta, no se cumplió la finalidad de la notificación del acto, toda vez que la actora no se enteró de su contenido y no pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción. Confirma. M.P. Héctor Romero Díaz
2. EL ATROPELLAMIENTO POR VEHÍCULO OFICIAL QUE ATRAVIESA LA VÍA IMPRUDENTEMENTE NO ES IMPUTABLE AL ESTADO
El 90% de los accidentes de tráfico son debidos al fallo humano e incluso: alcohol, exceso de velocidad, caso omiso de las señales, distancias inadecuadas, consumo de drogas, medicamentos, fatiga, distracción, etc.
Hecho exclusivo de la víctima como causal de excluyente de responsabilidad. La victima atravesó la carrera 7 de Bogotá sin tomar en cuenta para ello la más mínima precaución, como lo es el verificar si en el momento circulaban automotores que pudieran poner en riesgo su vida o la integridad, lo cual, arrojó como consecuencia que los vehículos que pasaban por el lugar, pese a ejecutar maniobras de frenado, no alcanzaran a evitarla cuando se le atravesó, por lo que la golpearon, con grave consecuencias que ello derivó en su salud. Los testimonios señalan que la señora arrollada cruzó la calle de forma acelerada, con su estado anímico alterado por una discusión que sostenía con un sujeto. Se trató de una situación imprevisible e irresistible, pues se abalanzó sobre los vehículos por un sector no permitido para el cruce peatonal. Confirma M.P. Ramiro Saavedra Becerra.
3. LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA A LA MUJER EMBARAZADA NO ES APLICABLE FRENTE A UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Dado que este último no constituye una relación laboral. La estabilidad laboral reforzada de una mujer embarazada se predica respecto de la existencia de una relación de carácter laboral bien sea pública o privada, situación esta que no esta frente a la ejecución de un contrato u orden de presentación de servicios , ya que por esencia el mismo legalmente no constituye una relación laboral; por tal razón, es claro entonces que el principio de estabilidad laboral reforzada a una mujer embarazada no es aplicable frente a relaciones contractuales de presentación de servicios que se presenten en el sector público
4. EL EMPLEADOR PAGARA ÚNICAMENTE LOS DÍAS LABORADOS LUEGO QUE EL TRABAJADOR VUELVE DEL PERIODO DE VACACIONES
Según lo ha dispuesto el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 192. El trabajador al momento de disfrutar sus vacaciones debe recibir el valor del salario ordinario durante esos 15 días de descanso, por lo tanto, si se reintegra a la mitad del mes, el empleador debe cancelar el valor del salario de lo días restantes que haya laborado durante el mes, si el pago del salario es mensual
5. LAS OBLIGACIONES DEL PACIENTE TIENEN DIRECTA RELACIÓN CON LAS CAUSALES DE CULPA EN LA RESPONSABILIDAD MEDICA
El abandono del tratamiento por parte del paciente, libera al médico de responsabilidad. Uno de los elementos y características genéricas de la relación médico – paciente es la bilateralidad, en cuanto para su génesis se precisa como mínimo del concurso de dos voluntades, en donde cada una de las partes tiene sus obligaciones. La Corte Constitucional ha insistido en que esta relación. El paciente tiene la libertad de continuar o no con el tratamiento ordenado, teniendo en cuenta que se trata de derecho propio de su fuero interno. Confirma. M.P. Myriam Guerrero de Escobar.
6.PERMISOS Y LICENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Con excepción del Congreso, ninguna autoridad nacional, departamental o municipal o distrital podrá crear o adicionar requisitos para la apertura y funcionamiento de establecimientos comerciales. En las visitas de control, solo se podrá exigir la matricula mercantil, el comprobante de pago de derechos de autor y registro de turismo.
7 .SANCIÓN AMBIENTAL
En último debate , fue aprobado un procedimiento sancionatorio ambiental que permitirá aplicar multas a quienes infrinjan las normas de aseo, tales como sacar la basura en horarios no autorizados, arrojarla a fuentes de aguas y bosques o quemarlas sin las precauciones necesarias
.
8 .EXPRESIONES DE USO COMÚN NO PUEDEN REGISTRARSE POR SÍ SOLAS COMO UNA MARCA
Las expresiones de uso común no pueden por si solas registrase como una marca, por que se usan de forma habitual para designar productos o servicios en el lenguaje común de las costumbres legales y constantes de comercio. Así lo explico el Consejo de Estado
9 .NO HAY ESTAFA EN CONTRATO SI LA VICTIMA OSTENTA LA POSICIÓN DEL GARANTE
NO TODO DAÑO OCASIONADO POR EL ENGAÑO DE UN CONTRATANTE GENERA ESTAFA
Los negocios y contratos son propicios para que se presente la estafa. Pero no en todo acuerdo de voluntades en el que hay un engaño por parte de uno de los contratantes se configura este delito.
Cuando la victima ostenta un nivel intelectual y social igual al del contratante que engaña cuyos conocimientos y apariencia le permiten actuar con diligencia y evitar ser defraudado, de tal forma que también asume una posición de garante, no puede haber una condena por estafa. No solo se debe analizar la conducta dolosa del presunto delincuente, sino también la forma como se comportó la victima y si, dadas sus condiciones intelectuales, culturales y sociales de la victima pudo evitar con diligencia el engaño.
Este seria el 5 elemento al tipo penal de la estafa siendo estos:
El engaño
El error en que incurre la victima por el comportamiento fraudulento
El provecho económico que obtiene el presunto autor
El perjuicio patrimonial
Que las condiciones sociales, intelectuales y culturales de la víctima sean inferiores a las de quien acusa de estafador y que su comportamiento, teniendo en cuenta sus características , haya sido imprudente
10.AUNQUE EL DEFENSOR DE FAMILIA NO INTERROGUE AL MENOR, SU PRESENCIA EN LA DILIGENCIA VALIDA LA PRUEBA
La Corte Suprema de Justicia advirtió que la prueba testimonial rendida por un menor de edad en un proceso penal es válida, si un defensor de familia acompaña la diligencia. Sin embargo, no es necesario que dicho funcionario efectúe el interrogatorio, aclaró la corporación.
CSJ, S. Penal, Sent. 29516, jun. 23/08, M. P. Alfredo Gómez Quintero
Derechos reservados CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL ltda. Sitio desarrollado por ING. JANNEZ MILSON URREGO QUIROZ y DICKSON FARITH CARDONA ARISTIZABAL Consultor de comercio electrónico 2007 – 2008.